Plan de Acciones y Herramientas contra las violencias de género en la UNC

Si viviste una situación de violencia o discriminación por razones de género, existe un espacio en la universidad donde acercarte en un marco de respeto, gratuidad y confidencialidad. 

 

La Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Artes comparte un resumen de los puntos principales del Plan de Acciones y Herramientas para Prevenir, sancionar y erradicar las violencias de género que se realiza en el ámbito de la UNC. Para denunciar, consultar o alertar sobre una situación que conozcas, podés dirigirte a la oficina del Plan. Para buscar más información y materiales para compartir con tus compañerxs acercate a la SAE de la facultad.

¿Cuál es el plan? 

Este Plan de Acciones fue aprobado por el Honorable Consejo Superior de la UNC en el año 2015 (Resolución Nº 1011/15). Se basa en las nuevas leyes e investigaciones que nuestro país y la UNC han producido en los últimos años: Ley Nacional N° 26.485; Declaración de Derechos Estudiantiles; Ordenanza de respeto a la identidad de Género Autopercibida, entre otros avances en materia de ampliación de derechos humanos. Es importante que conozcas tus derechos y las herramientas con que contás para defenderlos. ¡Compartí con tus compañerxs esta información!

1. Objetivo del Plan: promover en la comunidad universitaria un ambiente libre de violencias de género y discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual. 

2. Destinatarios/as
Toda la comunidad universitaria, docentes, no docentes y estudiantes, de pregrado, grado, posgrado, de oficios y de los diferentes programas de la UNC; investigadoras/es, becarias/os o egresadas/os, vinculados a la Universidad mediante beca, adscripción, equipo de investigación o extensión, y que pertenezca en su condición a cualquiera de las unidades académicas, colegios preuniversitarios o dependencias de la Universidad Nacional de Córdoba, incluyendo museos, hospitales, bibliotecas, observatorios, Área Central, Complejo Vaquerías y Campo Escuela. Como asimismo personas que presten servicios en los ámbitos de la UNC.

3. Líneas de Acción
-Prevención: sensibilización, capacitación, información e investigación.
-Sistematización de información y estadísticas.
-Intervención institucional ante situaciones o casos de violencias de género.

4. Principios rectores de la atención a personas afectadas por violencias de género:
a) Gratuidad 
b) Respeto 
c) Confidencialidad
d) Contención 
e) No revictimización 
f) Diligencia y Celeridad

5. Situaciones o casos de violencias de género:
a) Uso de palabras escritas u orales que resulten discriminatorias, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 
b) Agresiones físicas, acercamientos corporales u otras conductas físicas y/o sexuales, indeseadas u ofensivas para quien los recibe.
c) Requerimientos sexuales que impliquen promesas implícitas o expresas de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de estudio/trabajo, proyecto de investigación o extensión, de quien las recibe.
d) Requerimientos sexuales que impliquen amenazas, implícitas o expresas, que provoquen daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo, estudio, utilización o participación en un servicio administrativo, proyecto de investigación o acción social, de quien la recibe. 
e) Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica "Delitos contra la Integridad Sexual" ubicados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal argentino, denominados "abuso sexual simple", “abuso sexual calificado", "abuso sexual con acceso carnal" o los que en el futuro pudieren tipificarse. 
f) Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual. 
g) Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos. 
Las situaciones presentes no limitan otras que pudieran surgir y tendrán que ser analizadas en su particularidad.

6. Consultas y denuncias.
Deben ser realizadas en la Defensoría de la Comunidad Universitaria, por la persona interesada o por alguien con conocimiento directo de los hechos, en forma personal, telefónica, o por correo electrónico. Serán receptadas por personas capacitadas para ello. Se garantizará un espacio físico adecuado para la privacidad de las persona. Será respetado el hecho de que por alguna causa la persona denunciante prefiere que otras personas no estén presentes. Y se tramitará apoyo psicológico a la personas denunciantes, si así lo requieran.
La persona que denuncia deberá exponer las circunstancias, lugar, tiempo, partícipes y todo elemento que pueda conducir a la comprobación del hecho. Se conformará un acta de denuncia donde conste fecha, nombre y apellido documento y domicilio de la de persona que denuncia así como la declaración efectuada y las pruebas testimoniales o documentales si las hubiere. El acta será leída en voz alta y firmada por todas las personas partícipes en el acto. En el caso que la persona denunciante lo considere la denuncia podrá ser ampliada.
En caso de realizarse una denuncia, ésta será remitida a la Fiscalía Permanente de la UNC para que inicie una investigación.

Importante: 
-Es responsabilidad de todas las personas que tomen conocimiento por situaciones de violencias de género la derivación y el acompañamiento a la Defensoría de la comunidad Universitaria. 
-La denuncia realizada en la defensoría no limita o excluye de la realización de una denuncia en unidades judiciales de distrito, en la línea gratuita o en la unidad judicial de violencia familiar de la provincia de Córdoba.
    
7. Régimen sancionatorio
En caso de que se determinara culpable de ejercer cualquier tipo de violencia a la o las personas acusadas, se sancionarán según consignan los artículos del punto 5 del Plan de Acciones, en acuerdo con lo establecido en la Ordenanza del Honorable Consejo Superior 9/12 y su texto ordenado aprobado por Resolución Rectoral 204/2016.
En el caso de que la sanción sea aplicada a uno o más estudiantes, se respetará su derecho a la educación establecido en la declaración 8/2009 de Derechos Estudiantiles. 
En todos los casos, la reincidencia se considerará un agravante y se atenderán a las 
circunstancias de tiempo, lugar y modo para el encuadramiento de la conducta. 

¿Dónde realizar consultas y/o denuncias? Oficina del Plan:

Consultorio 133, planta alta – Sede DASPU de Ciudad Universitaria – Defensoría de la Comunidad Universitaria. 
Atención: lunes y miércoles de 15 a 18 hs., martes y jueves de 9 a 12 hs.  
Tel. 0351 – 5353629 
Correo electrónico: violenciasdegenero@seu.unc.edu.ar

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