Medidas de prevención Covid-19

La FA comunica que el lunes 24 de mayo no habrá actividad académica ni administrativa debido al restablecimiento del feriado puente que se suma al del martes 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo. 

A partir de las medidas anunciadas por el gobierno nacional y la Resolución Rectoral 512/2021 de la UNC-que regirán desde el sábado 22 al domingo 30 de mayo- para zonas de alto riesgo y alerta epidemiológico por el Covid-19, informamos que:

-Junto a estudiantes y docentes, nos seguimos encontrando en las Aulas Virtuales de la FA. Las clases continúan de la misma manera en que se vienen realizando.

-La actividad presencial referida a mantenimiento y remodelación edilicia, y de administración que se realiza en la FA, se suspende y solo continuará aquella estrictamente necesaria para garantizar el cumplimiento de actividades consideradas esenciales.

-Recordamos que las consultas deben realizarse por correo electrónico a las áreas y secretarías correspondientes.

 

La Resolución Rectoral 512/2021 de la UNC resuelve:

ARTÍCULO 1o.- Disponer la suspensión de las actividades académicas y administrativas presenciales en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, conforme a lo dispuesto y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las actividades académicas se desarrollarán con normalidad en el ámbito virtual; y las administrativas se cumplirán con normalidad a través del teletrabajo.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente al personal que desarrolla actividades esenciales en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba. Dicho personal deberá tramitar el permiso de circulación correspondiente a través de la página web y/o aplicación habilitada especialmente a tales fines por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Suspender el cómputo de todos los plazos legales y administrativos en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba desde el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo inclusive del corriente año.
ARTÍCULO 5°: Facultar a las autoridades de las Unidades Académicas, del Área Central de la Universidad Nacional de Córdoba y de los Colegios Preuniversitarios a fijar las modalidades específicas para dar cumplimiento a la presente conforme a las particularidades de cada una de ellas.

 

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